PREGUNTAS ESPECIFICAS SOBRE COMERCIO 

  1. ¿Qué establecimientos comerciales deben cerrar a partir del 14 de marzo?

Todos los comercios que no se dediquen a la distribución alimentaria o a la venta de productos o bienes de primera necesidad deberán permanecer cerrados a partir del 14 de marzo de 2020 hasta el 26 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar el cierre si la evolución de la epidemia así lo aconsejara.

  1. ¿Qué se entiende por bienes o productos de primera necesidad?

Además de alimentos y bebidas, los relativos al cuidado y aseo personal y del hogar (cosmética, droguería), equipos de tratamiento de información y comunicaciones, productos para animales de compañía, prensa, medicamentos, artículos de parafarmacia, entre otros, 

  1. ¿Abrirán los supermercados? 

Sí, los supermercados podrán permanecer abiertos. 

  1. ¿Van a poder abrir los centros comerciales?

Sí, pero únicamente aquellos establecimientos integrados en ellos que oferten productos de alimentación y de primera necesidad. 

     5. ¿Podrán abrir los mercados municipales y galerías comerciales de alimentación?

Sí, los mercados municipales y galerías de alimentación podrán abrir. 

  1. ¿Los estancos podrán permanecer abiertos?

Sí, podrán permanecer abiertos. 

  1. ¿Y las farmacias y parafarmacias? ¿Las droguerías y tiendas de cosmética?

Las farmacias, parafarmacias, droguerías y tiendas de cosmética podrán abrir. 

  1. ¿Las tiendas de ropa y calzado, artículos deportivos, joyerías…pueden abrir?

Este tipo de establecimientos no se encuentra entre los que ofertan alimentación o bienes o productos de primera necesidad, por lo que a partir de mañana deberán permanecer cerrados. 

  1. Las grandes superficies, como El Corte Inglés, ¿podrán permanecer abiertas?

Podrán permanecer abiertas pero únicamente en los espacios específicamente destinados a la venta de productos de alimentación y primera necesidad. 

  1. ¿Se podrá comprar en establecimientos como IKEA o FNAC a partir de mañana?

Este tipo de establecimientos no se encuentra entre los que ofertan alimentación o bienes o productos de primera necesidad, por lo que a partir de mañana deberán permanecer cerrados. 

  1. ¿El cierre de establecimientos afectaría a clínicas dentales?

No, no se prevé el cierre de estos establecimientos. 

  1. ¿Permanecerán abiertos los establecimientos de alimentos para animales domésticos y de cuidados veterinarios? 

Sí, este tipo de negocios podrá permanecer abierto. 

  1. Gasolineras, gasineras y similares, ¿quedarían abiertas?

Las gasolineras permanecerán abiertas para asegurar el suministro de combustible. 

  1. ¿Qué ocurre con establecimientos mixtos, por ejemplo, los que son cafeterías y panadería a la vez?  

En estos casos, se podrá despachar pan y productos de pastelería y bollería, pero no podrán ser consumidos en el establecimiento, debiendo cerrar por tanto el espacio en que se ubique la zona de cafetería. 

  1. ¿Los concesionarios podrán permanecer abiertos? 

No, este tipo de establecimientos no podrán permanecer abiertos a partir de mañana. 

  1. ¿Las ferreterías y tiendas de electrodomésticos podrán abrir? ¿Las tiendas de muebles?

Este tipo de establecimientos no podrá abrir a partir de mañana. Las tiendas de muebles tampoco podrán permanecer abiertas.

  1. ¿Se permite la venta por internet?

La venta por internet está permitida para todo tipo de establecimientos. 

Todas estas medidas se recogen en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 13 de marzo de 2020 que puedes consultar aquí y que cita textualmente: 

“Suspensión de la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009):

Permanecerán abiertos:

47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas

47.1 Comercio al por menor en establecimientos no especializados.
47.11 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
47.2 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.
47.21 Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
47.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
47.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
47.24 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
47.25 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
47.29 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
47.3 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
47.4 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados.
47.41 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
47.42 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializado
47.43 Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
47.6 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados.
47.62 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
47.7 Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados.
47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
47.74 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
47.75 Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
47.76 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos
de venta ni en mercadillos.
47.91 Comercio al por menor por correspondencia o Internet.


Por el contrario, ¿qué se ha suspendido desde la Comunidad de Madrid?

3.1. Espectáculos públicos:

3.1.1. Esparcimiento y diversión:
— Café-espectáculo.
— Circos:
Circos permanentes.
Circos portátiles.
— Locales de exhibiciones.
— Salas de fiestas.
— Restaurante-espectáculo.
— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

3.1.2. Culturales y artísticos:
— Auditorios.
— Cines:
Autocines. Eventuales, portátiles o desmontables.
Permanentes.
— Plazas, recintos e instalaciones taurinas:
Plazas de toros permanentes.
Plazas de toros no permanentes y portátiles.
Otros recintos e instalaciones.
— Pabellones de Congresos.
— Salas de conciertos.
— Salas de conferencias.
— Salas de exposiciones.
— Salas multiuso.
— Teatros:
Teatros permanentes.
Teatros eventuales, portátiles o desmontables.

3.1.3. Deportivos:
— Locales o recintos cerrados:
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables. Galerías de tiro.
Pistas de tenis y asimilables. Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
Piscinas.
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
Velódromos.
Hipódromos, canódromos y asimilables. Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
Polideportivos.
Boleras y asimilables.
Salones de billar y asimilables.
Gimnasios. Pistas de atletismo.
Estadios.
— Espacios abiertos y vías públicas:
Recorridos de carreras pedestres.
Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas
y asimilables.
Recorridos de motocross, trial y asimilables.
Pruebas y exhibiciones náuticas. Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

3.2. Actividades recreativas:
3.2.1. De baile:
— Discotecas y salas de baile.
— Salas de juventud.
3.2.2. Deportivo-recreativas:
— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivorecreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
3.2.3. Juegos y apuestas:
— Casinos.
— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
— Salones de juego.
— Salones recreativos.
— Rifas y tómbolas.
— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa
sectorial en materia de juego.
— Locales específicos de apuestas.
3.2.4. Culturales y de ocio:
— Parques de atracciones, ferias y asimilables.
— Parques acuáticos.
— Casetas de feria.
— Parques zoológicos:
Parques zoológicos permanentes.
Parques zoológicos en medio natural y asimilables.
— Parques recreativos infantiles.
3.2.5. Recintos abiertos y vías públicas:
— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
3.2.6. De ocio y diversión:
— Bares especiales:
Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
3.2.7. De hostelería y restauración:
— Tabernas y bodegas.
— Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
— Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
— Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
— Bares-restaurante.
— Bares y restaurantes de hoteles.
— Salones de banquetes.
— Terrazas.

4. Las medidas adoptadas en este apartado primero no serán de aplicación a los bares y restaurantes ubicados en establecimiento hoteleros o en el interior de los bienes inmuebles e instalaciones destinadas a la prestación de servicios públicos. Las cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio. La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria. En todo caso se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios.

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