Con fecha 12 de agosto de 2016 el Ayuntamiento de Soto del Real solicita a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, Dirección General de Seguridad Interior (Área de Espectáculos Públicos),  la realización de la “IV Carrera de Montaña” en Soto del Real para los términos municipales de Manzanares el Real, Soto del Real y Miraflores de la Sierra, por terrenos que se encuentran dentro del ámbito del Parque Regional Cuenca Alta del Manzanares,  para el próximo 25 de septiembre de 2016.

Pese a los grandes esfuerzos, horas de trabajo y dinero invertido por los organizadores y por el Ayuntamiento de Soto del Real durante meses, finalmente no se ha permitido la celebración de dicha carrera, al no cumplirse las condiciones ambientales que se exigen.

El Ayuntamiento de Soto del Real ha recibido un informe negativo, con fecha 26 de agosto,  emitido por el Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas dependiente de  la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno Regional y por el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

En el informe se detallan los terrenos de la actividad, considerando que la actuación se proyecta en terrenos pertenecientes al Parque, dentro de montes de utilidad pública, en una Zona de Especial Conservación, y que además, se desarrolla en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, por lo que la actividad deberá estar acorde con la legislación de dicho espacio protegido para poder autorizarse.

En ese sentido, continúa el informe, la legislación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (P.R.C.A.M)  establece que:

  • Las Zonas de Reserva Natural presentan intereses relevantes de carácter natural y científico, por la presencia de manifestaciones vegetales, faunísticas, geomorfológicas y paisajísticas objetivo de consideración, incluyendo ecosistemas escasamente modificados.
  • Las Zonas de Parque Comarcal Agropecuario son aquellas que poseyendo un valor ecológico de nivel alto o medio, no incluyen ecosistemas suficientemente conservados, pro presentan en cambio áreas de alto o medio valor productivo.
  • Según el artículo 13 de la Ley 1/1985, modificado por la Ley 6/2013 de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que establece los usos y actividades compatibles con el P.R.C.A.M, se permiten entre otros:
    • Los de carácter agrícola, forestal o análogos, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes.
    • Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacio naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso.
    • Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades

El informe concluye que tras habiéndose revisado la edición anterior de esta prueba deportiva se han encontrado numerosos incumplimientos del condicionamiento ambiental:

  • En la edición anterior se estableció que en ningún caso el número de participantes debía superar los 450, finalmente fueron 625 corredores.
  • En los puntos de avituallamientos se proporcionaba a los corredores botellas de agua de 1/2 litro, por lo que durante todo el recorrido se recogieron numerosas botellas de plástico vacías que estaban tiradas en la pista de tierra o entre la vegetación circundante.
  • La señalización de la prueba no fue recogida tras finalizar la misma.

Lamentamos la situación y esperamos que en futuras ocasiones se puedan celebrar esta y otras carreras.

Adjuntamos el informe: Informe negativa carrera 25 de septiembre de Soto del Real

 

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